(...) de llevarse a cabo la reforma laboral de acuerdo a las propuestas oficiales conocidas impactaría en contenido y aplicación a diversos artículos que componen la Ley Federal del Trabajo vigente y en consecuencia desaparecerá el apartado B del Art. 123 Constitucional que rige nuestras Condiciones Generales de Trabajo.
ESTA INICIATIVA PRETENDE: MODIFICAR, DEROGAR Y SUPRIMIR ARTÍCULOS DE LOS CUALES SE MENCIONAN LOS DE MAYOR AFECTACIÓN.
- Introducir contratos a prueba por 30 días, de capacitación inicial por 90 días y de temporada con un máximo de 180 días, aún subsistiendo material de trabajo, lo cual limita la generación de antigüedad laboral. (Arts. 39, 39 A - F )
- Multifuncionalidad obligatoria respecto a las labores a realizar (Art. 56-bis). Movilidad funcional y geográfica de los trabajadores (Art. 28). Por el mismo salario
- Labores aparte de las establecidas (Art. 25) y modificación de horarios (Art. 59), ambos acordados por el patrón.
- Establecería nuevas modalidades de contratación bajo denigrantes esquemas de Outsourcing (proceso por el cual un patrón contrata a un tercero para que realice el trabajo a un costo menor). (Arts. 19,14 y 15 del A-D); se pierde la protección solidaria del patrón inicial hacia los subcontratados.
- Promoverá los despidos con una medida que impone un pago de entre 6 y 9 meses máximo de salarios caídos en los juicios laborales, pretendiendo abonar el 2% de interés sobre lo antes mencionado. (Arts. 47 y 48)
- Además si fallece el demandante dejan de correr los salarios caídos.
- Ahora el trabajador afectado necesitará que, quien lo represente en la Junta de Conciliación y Arbitraje como requisito sea Licenciado en Derecho (Arts. 665 y 692).
- Contratación y pago por horas, lo cual destruye de facto el conjunto de garantías vigentes en materia de estabilidad, jornada, pago de horas extras y prestaciones complementarias (Art. 83); se manejará la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la producción (a voluntad del patrón), contradice el Art. 123 apartados A y B.
- Elimina el escalafón ciego, es decir: ascensos con base a la capacidad y ya no a la antigüedad, conocimiento y aptitudes (Arts. 154 y 159).
- Eliminará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades amparadas por la ley (Arts. 513, 514 y 515)
- Al artículo 47 se le adicionan causales de despido:
- Faltas contra clientes del patrón, falta de documentos oficiales en su expediente personal, hostigamiento sexual entre compañeros y al patrón, renuncia voluntaria (renuncias en blanco)
- Además el patrón ya no se verá obligado a reinstalar al trabajador con menos de 3 años de antigüedad.
CON ESTAS REFORMAS SE PERDERÍAN:
- Salario y prestaciones: ya que los sueldos serán dependiendo de las horas trabajadas.
- Bienestar y seguridad social: ya no existirán criterios en la ley para indemnizar un accidente de trabajo.
- Jornada laboral (de 8 horas): ahora serán por las que determine el patrón.
- Estabilidad en el empleo: Contratos por 30, 60, máximo 180 días sin derechos reales.
- Derechos consagrados en las leyes: Constitución mexicana Art. 123 y leyes reglamentarias.
- Condiciones Generales de Trabajo: en riesgo de extinción
- Autonomía Sindical: Contratación colectiva y derecho de huelga, porque el patrón podrá negociar con los trabajadores sin la protección del Sindicato.
- Convenios, Acuerdos y Tratados internacionales (OIT).
- Derechos laborales que han evolucionado desde 1857.
Violentaría los derechos humanos consagrados en la constitución.
- Artículo 1° párrafo 5° Todo aquello que atente contra la dignidad humana (Por el tipo, modo, y forma de pago de los contratos)
- Garantía social (1917)
- Artículo 5 párrafos 1,3 y 7
- Artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la ley.
fuente: Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.


