sábado, 6 de octubre de 2012

Sobre la reforma laboral













(...) de llevarse a cabo la reforma laboral de acuerdo a las propuestas oficiales conocidas impactaría en contenido y aplicación a diversos artículos que componen la Ley Federal del Trabajo vigente y en consecuencia desaparecerá el apartado B del Art. 123 Constitucional que rige nuestras Condiciones Generales de Trabajo.

ESTA INICIATIVA PRETENDE: MODIFICAR, DEROGAR Y SUPRIMIR ARTÍCULOS DE LOS CUALES SE MENCIONAN LOS DE MAYOR AFECTACIÓN.


  • Introducir contratos a prueba por 30 días, de capacitación inicial por 90 días y de temporada con un máximo de 180 días, aún subsistiendo material de trabajo, lo cual limita la generación de antigüedad laboral. (Arts. 39, 39 A - F )
  • Multifuncionalidad obligatoria respecto a las labores a realizar (Art. 56-bis). Movilidad funcional y geográfica de los trabajadores (Art. 28). Por el mismo salario
  • Labores aparte de las establecidas (Art. 25) y modificación de horarios (Art. 59), ambos acordados por el patrón.
  • Establecería nuevas modalidades de contratación bajo denigrantes esquemas de Outsourcing (proceso por el cual un patrón contrata a un tercero para que realice el trabajo a un costo menor). (Arts. 19,14 y 15 del A-D); se pierde la protección solidaria del patrón inicial hacia los subcontratados.
  • Promoverá los despidos con una medida que impone un pago de entre 6 y 9 meses máximo de salarios caídos en los juicios laborales, pretendiendo abonar el 2% de interés sobre lo antes mencionado. (Arts. 47 y 48)
  • Además si fallece el demandante dejan de correr los salarios caídos.
  • Ahora el trabajador afectado necesitará que, quien lo represente en la Junta de Conciliación y Arbitraje como requisito sea Licenciado en Derecho (Arts. 665 y 692).
  • Contratación y pago por horas, lo cual destruye de facto el conjunto de garantías vigentes en materia de estabilidad, jornada, pago de horas extras y prestaciones complementarias (Art. 83); se manejará la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la producción (a voluntad del patrón), contradice el Art. 123 apartados A y B.
  • Elimina el escalafón ciego, es decir: ascensos con base a la capacidad y ya no a la antigüedad, conocimiento y aptitudes (Arts. 154 y 159).
  • Eliminará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades amparadas por la ley (Arts. 513, 514 y 515)
  • Al artículo 47 se le adicionan causales de despido:
    • Faltas contra clientes del patrón, falta de documentos oficiales en su expediente personal, hostigamiento sexual entre compañeros y al patrón, renuncia voluntaria (renuncias en blanco)
  • Además el patrón ya no se verá obligado a reinstalar al trabajador con menos de 3 años de antigüedad.
CON ESTAS REFORMAS SE PERDERÍAN:

  • Salario y prestaciones: ya que los sueldos serán dependiendo de las horas trabajadas.
  • Bienestar y seguridad social: ya no existirán criterios en la ley para indemnizar un accidente de trabajo.
  • Jornada laboral (de 8 horas): ahora serán por las que determine el patrón.
  • Estabilidad en el empleo: Contratos por 30, 60, máximo 180 días sin derechos reales.
  • Derechos consagrados en las leyes: Constitución mexicana Art. 123 y leyes reglamentarias.
  • Condiciones Generales de Trabajo: en riesgo de extinción
  • Autonomía Sindical: Contratación colectiva y derecho de huelga, porque el patrón podrá negociar con los trabajadores sin la protección del Sindicato.
  • Convenios, Acuerdos y Tratados internacionales (OIT).
  • Derechos laborales que han evolucionado desde 1857.
Violentaría los derechos humanos consagrados en la constitución.

  • Artículo 1° párrafo 5° Todo aquello que atente contra la dignidad humana (Por el tipo, modo, y forma de pago de los contratos)
  • Garantía social (1917)
  • Artículo 5 párrafos 1,3 y 7
  • Artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la ley.
fuente: Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.